lunes, 26 de julio de 2010

TOMEMOS UNA RESOLUCION CULTURAL

El siguiente es un aporte a Medio-Argentino-Medio del Dr. Jorge Amor Ameal


Ante la inexactitud de la directora del Programa de Salud Sexual del Ministerio de Salud de la Nación, quién había expresado en el Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de la ONU que la “Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos no punibles (ANP)” se había jerarquizado mediante una resolución ministerial, comenzaron nuevamente a llover críticas y especulaciones que solo pueden justificarse en el oportunismo político, en malas intenciones deliberadas o el simple desconocimiento de la ley y los derechos en juego en la cuestión del aborto.
Tengamos presente que el aborto se encuentra permitido en la Argentina desde 1921 para los casos de peligro en la salud física o psíquica de la mujer (incluye al caso extremo de peligro de vida), en casos de violación y en los de un “atentado al pudor de una mujer idiota o demente”. No obstante ello, las mujeres que menos tienen se han visto imposibilitadas de ejercer este derecho en los hospitales públicos dadas las limitaciones culturales de los profesionales de la salud y el derecho, que históricamente revictimizaron a las mujeres que solicitaban este servicio médico sometiéndolas a largos e inciertos procesos judiciales con el objeto de obtener una autorización absurda para una práctica sanitaria que ya se encuentra autorizada. Vale recalcar, la larga duración del proceso judicial por la crueldad extrema que significa mantener en vilo arbitrariamente a una mujer embarazada que corre peligro su salud o que ha sido violada, para realizar un procedimiento sanitario perfectamente permitido. Muchas veces estos procedimientos poseen una duración que tornan impracticable la suspensión del embarazo en violación de los derechos de la mujer. Evidentemente, tenemos una cultura que le da más importancia al código canónico (a pesar que no tiene vigencia legal en el país) que al código penal, dejando que el costo lo asuman las mujeres más vulnerables.
En este contexto, debemos festejar la resolución (léase decisión) del Ministerio de Salud de distribuir la Guía en los hospitales públicos y ponerla a disposición en internet para todos aquellos profesionales de la salud y el derecho que deseen consultarla. Es una decisión que vienen postergando desde hace casi 90 años todos los gobiernos. Enhorabuena! Es que en realidad, lo que viene reclamando el Comité de la ONU es la cuestión de fondo: que las mujeres que menos tienen, puedan ejercer su derecho a realizarse un aborto no punible (ANP) en los hospitales públicos, no el dictado de una innecesaria resolución ministerial.
A fin de fundamentar jurídicamente la guía (vale la pena tomarse el trabajo de leerla), el documento en cuestión no solo cita, por supuesto, el artículo 86 del Código Penal que describe los supuestos de abortos no punibles, sino muchísimas otras normas que justifican su urgente implementación, a saber: la ley 25.673 que crea el programa nacional de salud sexual y procreación responsable y el decreto 1282/03 que lo reglamenta; la ley 26.485 de protección integral a las mujeres; la ley 26.061 de protección integral a los niños, niñas y adolescentes; la ley 26.529 sobre derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud; la ley 23.592 sobre la sanción de actos discriminatorios; artículo 16 y 19 Constitución Nacional (derecho a la igualdad y autonomía); la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Toda la normativa arriba mencionada que fundamenta de modo suficiente el derecho de las mujeres de los sectores más humildes a practicarse un ANP en un hospital público, posee una jerarquía jurídica superior a una resolución de un ministro, pero hoy todos discutimos sobre la resolución ministerial. El árbol nos tapa el bosque.
Nos enfrascamos en discusiones absurdas. Con el matrimonio igualitario ocurrió lo mismo. Miles de debates sobre la legalidad de la adopción de niños o niñas por parte de parejas del mismo sexo. Las parejas homosexuales hace rato que crían chicos y es perfectamente legal. Es que la adopción uniparental ya existía y hubiese sido un escándalo jurídico que una pareja homosexual no formalizada pudiese criar a un chico, mientras una pareja homosexual casada no. Se embarra la cancha y nadie dice nada.
Seguramente habría que realizar la aclaración pertinente ante el Comité de la ONU sobre la existencia formal o no de la resolución ministerial en cuestión. No obstante ello, lo relevante aquí sería poder informarle a dicho Comité que la Guía ya se ha distribuido en todos los hospitales públicos y se encuentra en plena implementación; para ello, sobran normas jurídicas que lo fundamenten. No se requiere resolución ministerial alguna. Los directores de hospitales que así lo deseen ya pueden descargarla de internet y tomar todas las medidas necesarias para su urgente aplicación.

Jorge Amor Ameal